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El reglamento sobre los mercados de criptoactivos MiCA establece normas uniformes para el mercado de la UE. Este reglamento tiene como objetivo regular y supervisar el mercado de activos digitales en la Unión Europea, brindando un marco legal claro y seguro para los inversores y operadores. Con MICA, se pretende promover la innovación y la competencia en el mercado de criptoactivos, al tiempo que se protege a los consumidores y se previene el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Este marco regulatorio busca crear un ambiente favorable para el desarrollo de la tecnología blockchain y las finanzas descentralizadas, impulsando así el crecimiento económico y la adopción de activos digitales en la región.
Desde la primera propuesta teórica del bitcoin, en 2008, la importancia y diversidad de los criptoactivos no ha dejado de crecer.
El reglamento MiCA (Markets in CryptoAssets se desarrolla dentro del Paquete de Medidas de Estrategia de Finanzas Digitales de la Comisión Europea, lanzada en Septiembre de 2020, siendo el impulso de una regulación sobre criptoactivos uno de sus tres ejes.
REGULACION DE LOS MERCADOS DE CRIPTOACTIVOS (MiCA)
Desde la perspectiva del regulador, los criptoactivos afectan cuatro dimensiones clave de la supervisión financiera. El Reglamento MiCA tiene como objetivo establecer un marco que garantice la protección de estas dimensiones: inclusión financiera, estabilidad, integridad y protección del consumidor. Este reglamento define los conceptos fundamentales de la norma, el régimen de emisión de criptoactivos, así como los derechos y obligaciones relacionados con la prestación de servicios en este ámbito. También incluye disposiciones específicas para prevenir el abuso en el mercado y detalla las funciones de las autoridades competentes en relación con los criptoactivos.
La aprobación de MiCA tendrá repercusiones para diversos actores del mercado financiero. Para las entidades que operan dentro del ecosistema de criptoactivos, esta norma establece un marco legal al que deberán ajustarse aquellas que ofrezcan servicios o realicen emisiones en la Unión Europea. Por otro lado, las instituciones financieras tradicionales se verán obligadas a reconsiderar su estrategia frente a los criptoactivos tras la implementación del reglamento.
Las disposiciones del Reglamento MiCA entrarán en vigor el 30 de diciembre de 2024, salvo aquellas relacionadas con tokens referenciados a activos y e-money tokens, que comenzarán a aplicarse el 30 de junio de 2024.
La propuesta de valor de Financiasystem-eu.io se basa en la experiencia regulatoria de la firma, su conocimiento especializado sobre activos digitales y su comprensión técnica y funcional de la tecnología subyacente.
Paquete de consulta 1
El primer paquete de consulta se publicará en julio de 2023. Este paquete incluye estándares técnicos para los siguientes mandatos:
Artículo 60, apartado 13: Normas reglamentarias sobre el contenido de la notificación de entidades seleccionadas a las ANC
Artículo 60, apartado 14: ITS sobre formularios y plantillas para la notificación de las entidades a las ANC
Artículo 62(5): RTS sobre el contenido de la solicitud de autorización para CASP
Artículo 62, apartado 6: ITS sobre formularios y plantillas para la solicitud de autorización CASP
Artículo 71, apartado 5: RTS sobre el procedimiento de tramitación de reclamaciones
Artículo 72(5): RTS sobre gestión y prevención, divulgación de conflictos de intereses
Artículo 84, apartado 4: RTS sobre requisitos de información para la adquisición prevista
Paquete de consulta 2
Se espera que el segundo paquete de consultas se publique en octubre de 2023. Este paquete probablemente cubrirá todos los mandatos restantes con un plazo de 12 meses, que incluyen:
Indicadores de sostenibilidad
Continuidad del negocio
requisitos
Datos de transparencia comercial y mantenimiento de registros del libro de órdenes
Requisitos de mantenimiento de registros para CASP
Clasificación, plantillas y formato de los libros blancos de criptoactivos
Divulgación pública de información privilegiada.
Paquete de consulta 3
Se espera que el tercer y último paquete de consultas se publique en el primer trimestre de 2024. Este paquete probablemente cubrirá todos los mandatos restantes con un plazo de 18 meses, que incluyen:
Calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros
Seguimiento, detección y notificación de abuso de mercado
Protección del inversor:
Solicitud inversa
Idoneidad de los servicios de asesoramiento y gestión de carteras al cliente
Políticas y procedimientos para los servicios de transferencia de criptoactivos, incluidos los derechos de los clientes.
Resiliencia del sistema y protocolos de acceso de seguridad.
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS MICA
EXPLORE LA EXCELENCIA REGULATORIA CON MiCA


La finalización obligatoria del protocolo conlleva importantes implicaciones legales para los inversores. Es crucial que comprendan las consecuencias de no cumplir con este requisito, ya que podrían enfrentarse a sanciones legales y financieras. Por lo tanto, es fundamental que tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del protocolo y evitar cualquier problema legal en el futuro. Además, es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de que están siguiendo todos los procedimientos adecuadamente y proteger sus intereses como inversores. La finalización del protocolo es un paso crucial en el proceso de inversión, y es importante abordarlo con seriedad y responsabilidad.
Finalización obligatoria del protocolo e implicaciones legales
SUBRAYAR LA IMPORTANCIA DE COMPLETAR LOS PROTOCOLOS INICIADOS SIN EXCEPCIÓN. NO HACERLO NO SÓLO VIOLA LA POLÍTICA DE LA EMPRESA SINO QUE TAMBIÉN CONLLEVA IMPORTANTES RAMIFICACIONES LEGALES, INCLUIDOS POSIBLES PROBLEMAS LEGALES CON LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES DE CADA NACIÓN.
Dejar los protocolos incompletos plantea un riesgo sustancial, que podría resultar en la suspensión de la cuenta, sanciones legales y clasificación como actividad de lavado de dinero. Es imperativo que todos los protocolos se concluyan con diligencia y prontitud para evitar tales consecuencias.
Confíamos en que cada uno de ustedes reconozca la gravedad de este asunto y se apegue estrictamente a los protocolos de la entidad y los requisitos legales.
Cumplimiento del protocolo para la adquisición de activos de criptomonedas
Los Estados miembros tendrán la opción de implementar "medidas transitorias" (artículo 143 de MiCA) que permitirían a las entidades o empresas que ya prestan servicios de criptoactivos conforme a la legislación aplicable en sus jurisdicciones continuar haciéndolo durante la fase de transición de MiCA (es decir, el período de 18 meses después de la aplicación completa en diciembre de 2023). Estas medidas transitorias incluyen:
Una cláusula de derechos adquiridos El art. 143 (3): permitir a las entidades que prestan servicios de criptoactivos de conformidad con las leyes nacionales aplicables antes del 30 de diciembre de 2023 continuar haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se les conceda o deniegue una autorización MiCA.
Un procedimiento de autorización simplificado art. 143 (6) – para entidades que ya estaban autorizadas según la legislación nacional aplicable el 30 de diciembre de 2023 para proporcionar servicios de criptoactivos.
SEGURIDAD Y GARANTÍAS
Evitar las estafas en el espacio de las criptomonedas es primordial para proteger sus inversiones y garantizar su seguridad financiera. A continuación ofrecemos algunos consejos esenciales que le ayudarán a prevenir las estafas.


Información del cliente
Carteras e intercambios seguros
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Mica está trabajando en una convergencia supervisora durante la fase de transición, en paralelo a la redacción de normas técnicas. Este enfoque convergente con las autoridades nacionales competentes tiene como objetivo garantizar la alineación de las expectativas de supervisión para los proveedores de servicios de criptoactivos en todas las jurisdicciones del EEE. El propósito es promover prácticas consistentes que se utilizarán después de la entrada en aplicación de mica, empezando por el régimen de autorizaciones. Este trabajo conjunto busca establecer un marco de supervisión sólido y coherente para las entidades que ofrecen servicios de criptoactivos, durante el período transitorio de mica, para así garantizar la seguridad y estabilidad en el mercado de criptomonedas.
Convergencia supervisora en la fase de transición de MiCA
Más antecedentes sobre las medidas transitorias de MiCA
Los estados miembros tendrán la opción de implementar "medidas transitorias" (artículo 143 de mica) que permitirían a las entidades o empresas que ya prestan servicios de criptoactivos conforme a la legislación aplicable en sus jurisdicciones continuar haciéndolo durante la fase de transición de mica (es decir, la período de 18 meses después de la aplicación completa en diciembre de 2024). Estas medidas transitorias incluyen: una cláusula de exención de derechos el art. 143 (3): permitir a las entidades que prestan servicios de criptoactivos de conformidad con las leyes nacionales aplicables antes del 30 de diciembre de 2024 continuar haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se les conceda o deniegue una autorización mica. Un procedimiento de autorización simplificado art. 143 (6) – para entidades que ya estaban autorizadas según la legislación nacional aplicable el 30 de diciembre de 2023 para proporcionar servicios de criptoactivos.
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